
Realizar un emprendimiento agropecuario conlleva un análisis
de muchas variables. Tal vez las de mayor peso a la hora de examinar costos e
impuestos a pagar, son el tipo societario (Empresa Unipersonal, Sociedad
Simple, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc.) y la
fecha de cierre de ejercicio.
Ambas decisiones, el tipo societario y la fecha de cierre de
los ejercicios, tendrán un impacto directo en los costos administrativos y en
la posibilidad de diferir en el tiempo el pago del impuesto a las ganancias.
En principio, cuando el emprendimiento tiene resultados de
escala reducida, parecería que sería conveniente que desarrollara la actividad
como una Empresa Unipersonal frente a la posibilidad de ejercerla por medio de
una sociedad regular (Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada).
Pero ¿por qué esto es así?
La razón fundamental es que, con una Empresa Unipersonal, no
existe la obligatoriedad de confeccionar balances contables auditados por
profesionales en Ciencias Económicas para reflejar el patrimonio y el resultado
del negocio. En contraposición, las sociedades regulares si tienen esta
obligatoriedad.
Obviamente, el costo de una auditoría tiene incidencia
directa en las finanzas de la empresa. Por lo cual no se justificaría (si
solamente consideramos la variable económica), constituir una sociedad regular.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: UN CAMBIO QUE PUEDE MODIFICAR EL
PANORAMA
Pero esta decisión, a partir del mes de octubre del
corriente año, hay que analizarla con mayor grado de detalle, debido al cambio
en el valor de la remuneración no sujeta a retención del impuesto a las
ganancias, ya que recién corresponderá que se efectúe la misma en sueldos
superiores a $1.770.000
Veamos un sencillo ejemplo:
Para hacer la comparación, consideramos el valor actual de deducciones
anuales en el impuesto a las ganancias permitidas para una Empresa Unipersonal
que es de $2.032.574 (ganancia no imponible y deducción especial) y supongamos
que las mismas se incrementarán en un año en el 100% debido a la inflación.
Entonces estas serían de $4.065.148-
Por el otro lado, supongamos que el valor del sueldo mensual
no sujeto a retención del mencionado tributo en los próximos 12 meses no se
incrementará (medida conservadora), es decir que seguirá en $1.770.000. Por lo
tanto, los sueldos anuales sumarán $21.240.000 y no sufrirán retención del
Impuesto a las Ganancias.
Quiere decir, que si el emprendimiento hubiera sido
desarrollado por medio de una Empresa Unipersonal y el resultado que se obtuvo
fue de $21.240.000 al descontar las deducciones permitidas ($4.065.148), tendrá
que abonar de impuesto a las ganancias la suma de $5.658.314. Por lo tanto, el
neto que quedará en “el bolsillo” de esta empresa unipersonal será de
$15.581.686.
Ahora, si este mismo resultado ($21.240.000) lo obtiene
desarrollando la actividad por medio de una Sociedad Anónima, al descontar los
sueldos abonados al director por $21.240.000 (como medida conservadora), el
impuesto a las Ganancias para la sociedad sería de $0,00 y a su vez, el
director no tendría que abonar impuesto a las ganancias porque no sufriría
retenciones. Quiere decir que el director recibirá el 100% del resultado.
Entonces, con el tipo societario de una Sociedad Anónima
habría un ahorro de $5.658.314 frente a la Empresa Unipersonal, que habría que
compararlo con los gastos que se incrementarán por legalizar balances en la
sociedad anónima, situación que no tendría la empresa unipersonal.
En este limitado ejemplo, se supone que el valor del sueldo
no sujeto a retención no se incrementa, como cálculo pesimista, pero, así como
se incrementarán las deducciones (se supuso 100% para los próximos 12 meses)
seguramente el valor del sueldo no sujeto a retención también se elevará, con
lo cual el ahorro no sería de $5.658.314 sino algo superior.
Como conclusión, ante el cambio interesante en el valor del
sueldo no sujeto a retención en el impuesto a las ganancias, podemos afirmar
que no siempre una sociedad regular es más costosa que una empresa unipersonal.


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