Un nuevo proyecto de ley impulsa inversiones agroindustriales, en base a beneficios fiscales

Un nuevo proyecto de ley impulsa inversiones agroindustriales, en base a beneficios fiscales

Empresas Norberto


Una veintena de diputados firmaron un proyecto de ley que ya
fue presentado ante el Congreso y por el que se plantea una serie de beneficios
fiscales y económicos para impulsar inversiones agroindustriales.

Concretamente, la propuesta normativa apunta a la creación
de un “Régimen de Inversiones para el Desarrollo Agroindustrial-RIDA”, que
tendrá como objetivos “promover el incremento de la inversión y el empleo, el
impulso de la producción y la competitividad de los distintos sectores que
forman parte de las cadenas agroindustriales, procurar el aprovechamiento
integral de la biomasa y su transformación en bioproductos de alto valor
agregado y potenciar la producción de alimentos listos para consumir, productos
agroforestales, tecnologías y servicios para el agro”.

El proyecto es una iniciativa del presidente de la Comisión
de Agricultura de Diputados, Atilio Benedetti (UCR); junto al legislador Miguel
Pichetto (Encuentro Republicano Federal).

Y quienes figuran como autores son miembros del radicalismo,
el PRO o el peronismo dialoguista: Rodrigo De Loredo, Carlos Gutiérrez, Roberto
Mirabella, Soledad Carrizo, Sofía Brambilla, Martín Ardohain, Francisco
Morchio, Mario Cervi, Danya Tavela, Pedro Galimberti, Luis Picat, Gabriela
Brouwer de Koning y Marcela Antola.

UN PLAN PARA MÁS INVERSIONES AGROINDUSTRIALES

En concreto, la iniciativa consta de 18 artículos, que de
manera resumida plantean los siguientes aspectos:

Plazo

El régimen de inversiones regiría por tres años, con la
posibilidad por parte del Poder Ejecutivo de extenderlo por hasta dos años más.

Beneficiarios

Sujetos comprendidos en los incisos a, b, c y d del artículo
53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, en la medida en que las inversiones y gastos sujetos a los
beneficios que por se establecen por este régimen se destinen a alguna
actividad económica del campo o la agroindustria.

Incrementalidad

Para poder acceder a los beneficios de este plan, los
interesados deberán acreditar el incremento de al menos uno de los siguientes
indicadores:

a) Volumen de ventas

b) Volumen de producción física

c) Volumen de exportaciones físicas

d) Cantidad de personal ocupado

e) Inversiones realizadas

En el caso de empresas nuevas, podrán acceder a los
beneficios tomando de inicio el capital invertido y luego deberán acreditar el
incremento de al menos uno de los indicadores mencionados, cada dos ejercicios
fiscales del Impuesto a las Ganancias.

En tanto, para el caso de plantaciones perennes, el plazo de
la acreditación de la incrementalidad será establecido por la Autoridad de
Aplicación teniendo en cuenta el período entre la implantación del cultivo y la
entrada en producción comercial.

Amortización acelerada

Los beneficiarios podrán acceder a una amortización
acelerada por todas aquellas inversiones necesarias para generar, mantener o
conservar la ganancia sujeta a impuesto, según el siguiente detalle:

a) Para inversiones realizadas en bienes muebles nuevos y/o
usados amortizables – excluidos automóviles- adquiridos, elaborados o
fabricados que impacten positivamente sobre el conjunto del entramado
productivo local: en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

b) Para inversiones realizadas en bienes semovientes
amortizables en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

c) En el caso de las economías regionales, para inversiones
y mejoras en plantaciones perennes, en DOS (2) cuotas anuales, iguales y
consecutivas.

d) Para inversiones en mejoras del predio agroindustrial,
tales como molinos, bebederos, aguadas, alambrados, mangas, movimientos de
tierra, perforaciones y reservorios de agua, entre otros; incluyendo la
construcción de viviendas dentro del establecimiento agroindustrial, destinada
exclusivamente al personal rural que trabaja y vive en el mismo, será de DOS
(2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

e) Para inversiones en construcciones e infraestructura
-excluidas viviendas-, cuyos beneficiarios se encuadren en las categorías
MiPyME hasta pequeña empresa agropecuaria y de industria, conforme las
definiciones de la Ley 24.467 y sus modificatorias, en DOS (2) cuotas anuales,
iguales y consecutivas.

f) Para inversiones en construcciones y de infraestructura
-excluidas viviendas- para el resto de los beneficiarios no incluidos en el
punto e) del presente artículo, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales,
iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la estimada.

Valuación de la hacienda

Los beneficiarios que cumplan con los requisitos del Régimen
y resulten titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral,
podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los
incisos a) o b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a las Ganancias,
dependiendo del tipo de hacienda de que se trate.

Para calcular la valuación de las “vaquillonas” y los
“novillos”, los contribuyentes podrán usar los índices de relación contenidos
en las tablas anexas a la Ley N° 23.079, para todas las “vaquillonas”, el
correspondiente a “vaquillona de uno a dos años” y para todos los “novillos”,
el de “novillo de uno a dos años”, de acuerdo a la categoría de que se trate.
Dicha opción resultará procedente para los ejercicios fiscales que se inicien a
partir de la entrada en vigor de la Ley.

Promoción agroindustrial

Por otro lado, “con el objetivo de incrementar la producción
agroindustrial, las exportaciones y conservar el capital natural del suelo”, el
proyecto normativo también establece la creación de “un sistema de Promoción
Agroindustrial para la Producción Sostenible, que fomente la sustentabilidad,
la mejora en la calidad de los productos, tales como las buenas prácticas
agropecuarias y frutihortícolas, de manufactura, ambientales, de triple
impacto, certificaciones oficiales de calidad y las medidas de adaptación al
cambio climático”.

Esto estará basado en cuatro ejes de promoción:

a) Incremento del uso de semilla fiscalizada de especies
autógamas de producción nacional, debidamente aprobadas por el INASE

b) Estímulo a la producción sustentable a través de la
promoción del uso de bioinsumos, fertilizantes y otro tipo de insumos
debidamente registrados y autorizados por la autoridad competente.

c) Incremento de la productividad de la ganadería extensiva
e intensiva.

d) Adopción de sistemas de gestión de calidad, inocuidad, de
triple impacto y de certificaciones oficiales.

 

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